¿Que es el Kit Digital?

Programa Público de ayudas económicas financiado por los fondos europeos Next Generation EU dirigido a autónomos y pymes

Kit Digital para Pymes y Autónomos

Inforbit te ofrece El Kit Digital sin complicaciones

El Kit Digital es un programa público de ayudas económicas financiado por los fondos europeos Next Generation EU dirigido a autónomos pymes de España que contribuirá a la adopción de soluciones tecnológicas para su digitalización.

Los autónomos, pequeñas empresas o microempresas que soliciten el bono digital deberán cumplir una serie de requisitos, que veremos más adelante, para implantar cualquiera de las soluciones digitalizadoras que les permitirán un avance importante en su Nivel de Madurez Digital.

¿Quién puede beneficiarse y quién no?

Podrán ser beneficiarias:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (autónomos) cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español (actualización con Orden ETD/739/2023, de 20 de junio).
  • Fundaciones, ONG, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, siempre que ejerzan actividad económica y cumplan con el número de trabajadores estipulado en cada convocatoria de ayudas. Más información aquí.

El Gobierno ha segmentado las entidades que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de las mismas, en tres grupos distintos en función del número de empleados:

  • Segmento I: de 10 a 49 empleados, con un importe máximo del bono digital por empresa de 12.000€.
  • Segmento II: de 3 a 9 empleados, con un importe máximo del bono digital por empresa de 6.000€.
  • Segmento III:  autónomos (personas en situación de autoempleo), y de 1 a 2 empleados, con un importe máximo del bono digital de 2.000€. Recientemente se ha publicado que puede haber un incremento de 2.000€ a 3.000€, de los que 1.000€ deberán ser para la compra de un ordenador u otro equipamiento electrónico. Más información aquí.

NO podrán ser beneficiarias:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Requisitos y condiciones para poder solicitar el Kit Digital

  1. Ser un autónomo, microempresa, pequeña empresa, comunidad de bienes, sociedad civil con objeto mercantil, sociedad civil profesional, explotación agraria de titularidad compartida, fundación, ONG, entidad sin ánimo de lucro o asociación con actividad económica.
  2. No tener consideración de empresa en crisis.
  3. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
  5. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  7. No superar el límite de ayudas minimis (200.000€).
  8. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.

(Actualizado conforme la publicación de las bases reguladoras de programa Kit Digital Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021)

Fundaciones, ONGs y Asociaciones también pueden aprovechar estas ayudas

Fundaciones, ONG, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones pueden beneficiarse de las subvenciones del programa Kit Digital del gobierno de España, siempre que ejerzan actividad económica y cumplan con el número de trabajadores estipulado en cada convocatoria de ayudas. Se considera que una entidad ejerce actividad económica si está dada de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, lo cual es habitual en el sector.

Como norma general si la entidad posee NIF y en él figura un número precedido de la letra «G» puede solicitar el Bono Kit Digital.

Categorías de soluciones del Kit Digital

Para acceder al catálogo o marketplace de soluciones digitalizadoras, tanto los autónomos como las pymes interesadas, deberán comprobar primero su “Nivel de madurez Digital” a través del test de diagnóstico digital de Inforbit. Una vez realizado el test se podrán elegir las soluciones, agrupadas entre diferentes categorías. 

Para más información no dudes en contactar con nosotros donde realizaremos un estudio de tu caso sin cargo, para que puedas solicitar la subvención sin complicaciones.

Soportescreen tag